martes, 29 de mayo de 2012

PATRIA POTESTAD.

Los romanos consideraban la patria potestad como el poder atribuido al padre de familia, es decir la potestad
ejercida sobre los hijos que formaban su familia y que se encontraban en ella como consecuencia de las justas
nupcias, por la legitimación o por la adopción.
En las instituciones de Justiniano se decía: in potestate nostras sunt liberi nostri quos ex justis nuptiis
procravimus (estan bajo nuestra potestad los hijos que procreamos de justas nupcias). Como puede apreciarse
en este principio queda manifiesto la idea del poder, el cual se manifiesta abiertamente en la familia, mediante
la autoridad máxima del pater.
Desde luego para ejercitar esa patria potestad en el derecho civil romano era requisito ser ciudadano romano,
en cuyo caso según el derecho antiguo el pater familia era el propietario de los hijos, tenia el derecho de vida
y muerte podía venderlos, exponerlos, abandonarlos o entregarlos para reparar el daño que estos hubieran
causado, castigarlos y matarlos según disponía la ley de las XII tablas; como el padre era el propietario de su
hijo los bienes que este adquiría pasaban al poder también del padre.
Esta potestad de los padres sobre los hijos duro casi todo el régimen republicano pero posterior mente fue
modificada por lo que ya en la época imperial romana, el padre se convirtió en jefe supremo de la familia, mas
no en el propietario de ella.

·
 
Las fuentes son: las justas nupcias, la legitimación y la adopción.
En el derecho romano la patria potestad estaba originada por las justas nupcias lo cual hacia que todos los
hijos que nacían de los cónyuges cayeran bajo su poder así como los nietos o descendientes del hijo varón que
contraía matrimonio legítimo; sin embargo esto no se aplicaba a los hijos de la hija que pasaban o se sometían
a la patria potestad del padre de la madre. La mujer aun cuando fuera sui juris jamás ejercía la patria potestad
sobre los hijos.
Los romanos consideraban al matrimonio o nupcias en general a la unión del hombre y la mujer que deseaban
establecer entre ellos una comunidad indivisible de existencia (nuptiae− viri matrimonium, individuam vitae
1
consuetudimen continents ). Así definían al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer con el
objeto de formar una sociedad indivisible; o sea una asociación de toda la vida.
Desde el punto de vista etimológico, el termino matrimonio proviene de matris (madre) y monos monere
(oficio, ocupación o protección ) o bien de mater (madre) y monus (uno) o sea una sola madre.
La filiación es el lazo natural que relaciona a un infante con sus autores, produce efectos extensos según la
naturaleza de la unión donde resalta. Se considera la filiación mas plena aquélla que emana de la iustae
nuptiae y que vale para los hijos la calificación de liberi iusti .
La adopción es un acto solemne que hace caer a un ciudadano romano bajo la potestad de otro. Ciudadano en
donde se establecen entre ellos artificial mente las mismas relaciones civiles que hubieran nacido de la
procreación ex iustis nuptiis.
La adopción presenta en roma un lugar importante debido a los interese políticos y religiosos y dada que la
familia civil solo se desarrollaba por los varones podía suceder que alguna familia antigua estuviera a punto
de extinguirse, para evitarlo se acudía a la adopción; existen dos clases de adopción: la de las personas sui
iuris a la cual se le llama adrogación y la referente a los alienei iuris, que es la adopción propiciamente dicha.

1.3 CARACTERES DE LA POTESTAD PATERNA.

La patria potestad pertenece al jefe de la familia sobre los descendientes que forman parte de la familia civil.
De acuerdo a ello esta potestad puede resumirse en tres proposiciones:
1.− El jefe de familia es el jefe del culto doméstico.
2.− Los hijos de familia son incapaces como los esclavos de tener un patrimonio todo lo que ellos adquieren
es adquirido por el paterfamilias.
3.− La persona física de los sujetos a esta potestad esta a la disposición absoluta del paterfamilias , quien los
puede castigar, emplearlos en distintos trabajos, venderlos y aún darles muerte.
Como esta potestad esta en interés del padre, no podrá pertenecer a ninguna mujer, ni a la madre, ni a ningún
varón ascendiente de la madre.

1.4 TITULARES DE LA PATRIA POTESTAD.

En el derecho romano la patria potestad pertenece al jefe de familia sobre los descendientes que forman parte
de la familia civil. El derecho de potestad que tenemos sobre los hijos es propio de los ciudadanos romanos ;
Justiniano dice en sus instituciones que la patria potestad es del padre sobre los hijos que son procreados en
justas nupcias, además también pueden estar bajo la potestad paterna el adrogado y el adoptado.
Para tener esta potestad era necesario ser sui iuris, de aquí que el menor que tiene varios ascendientes varones
en la líneas paterna, estará bajo la potestad del más lejano− abuelo, bisabuelo− no hay edad que libere al hijo
de esta potestad, pero aunque esta sometido en el orden privado, no le afecta en sus derechos públicos, lo que
hace su situación superior a la del esclavo.
FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD.
Familia Romana

A la familia romana era una institución de la antigua Roma, presente en el ámbito social y jurídico, que estaba compuesta por todos los que vivían bajo la autoridad del cabeza de familia o pater familias, incluidos -naturalmente- los esclavos. Familia es una palabra emparentada con famuli ("los criados") y por lo tanto, los comprende a ellos también. En el derecho romano se tenían cuatro acepciones para la familia: agnaticia, cognaticia, gentilicia y por afinidad.
La familia romana era legalmente tan fuerte que ciertas cuestiones que hoy se tratan en los juzgados o en los templos, entonces se trataban en casa, bajo el mando del cabeza de familia. La familia era realmente la célula básica de la sociedad romana.
El pater familias era el hombre romano que no dependía de nadie (sui iuris) y de quien dependían los demás (alieni iuris). No importaba que estuviese soltero o casado, ni su edad. La mujer nunca podía ser cabeza de familia.
La patria potestas de un cabeza de familia romano le permitía disponer de la vida de cualquier miembro familiar, darle muerte e incluso venderle. Podía también abandonar legalmente a un hijo nacido de su mujer o reconocerlo. Podía incluso prohijar hijos de otros, así como concertar casamientos de los hijos. Realmente, es él quien forma la familia romana.
Como jefe de familia es también el sacerdote de la religión familiar y el juez en los conflictos entre familiares, pero para esto último tiene que contar con el asesoramiento de un consejo familiar.
Para enteder lo anterior, hay que tener en cuenta que el parentesco natural, fundado en la descendencia física de la mujer, y que los romanos llamaban cognatio, carecía de valor civil, en tanto el parentesco civil, fundado en el reconocimiento por parte del hombre de su descendencia o en la adopción como hijos de descendencia ajena, y a lo que los romanos llamaban agnatio, era el único parentesco legalmente válido.
La adoptio era el acto de adoptar a alquien. Pero, si ese alguien era cabeza de familia, se adopta a toda su familia y el patrimonio pasa al adoptante. En este segundo caso se llama arrogatio. Teniendo en cuenta que la autoridad paterna también se llama manus, la emancipatio o 'emancipación' consiste en liberar a un hijo de la potestad paterna o hacerlo pasar a la potestad de otro.
Por la adoptio un hijo extraño pasa a igualarse civilmente al hijo de legítimo matrimonio. Por eso los romanos daban más importancia a la decisión legitimante del pater familias (agnatio) que al hecho físico del parentesco natural (cognatio).

Capitis deminutio

 
La expresión latina "capitis deminutio", se traduce literalmente: disminución de derecho. Para el Derecho Romano la "capitis deminutio" suponía una incapacidad de derecho absoluta en la persona.
Según la clasificación que el jurista Gayo hace en sus instituciones existirían tres tipos de "capitis deminutio":
  • La "capitis deminutio" máxima que se produce cuando la persona pierde la libertad y la ciudadanía.
«Maxima est capitis deminutio, cum aliquis simul et civitatem et libertatem amittit»


  • La "capitis deminutio" media que se produce cuando una persona pierde la ciudadanía sin perder la libertad.
«Minor sive media est capitis deminutio, cum civitas amittitur,: libertas retinetur; quod accidit ei, cui aqua et igni interdictum fuerit»
Se extinguía la ciudadanía por ciertas condenas, como la interdicción del agua y el fuego, la deportación, el destierro y también cuando el ciudadano abandonaba voluntariamente su ciudadanía de origen para adoptar la de algún país extranjero.
  • La "capitis deminutio" mínima que se produce cuando manteniéndose la libertad y la ciudadanía se produce un cambio en el estatus de la persona.
«Minima est capitis deminutio, cum et civitas et libertas retinetur, sed status hominis commutatur; quod accidit in his qui adoptantur»
Ejemplo de ello es cuando el ciudadano cambiaba de familia, como ocurría con la adopción, la conventio in manu maritii, la adrogación, la legitimación y la emancipación.
Ésta última podía significar una elevación de la capacidad jurídica, como ocurría en el caso de la emancipación, alcanzando así el goce de todos los derechos públicos y privados.

LA CURATELA


Se entendía por ella un cargo público que obligaba a una persona designada por la ley o por el magistrado a dirigir la administración de los bienes de un sui iuris púber e incapaz de ejercer por sí solo sus derechos.

En un principio no hubo curatela testamentaria, sino exclusivamente legítima o dativa, pero si el paterfamilias nombraba curador testamentario a persona bajo su potestad, el pretor confirmaba ese nombramiento.

El curador administraba los bienes de la persona en curatela, pero sin dar auctoritas.

La Ley de las XII Tablas la organizó sólo para remediar la incapacidad de los furiosi sin intervalos lúcidos y de los pródigos que disipaban los bienes recibidos ab intestato de sus ascendientes paternos. Los restantes dementes y pródigos no estaban en curatela, lo cual se explicaba por la finalidad de la curatela en aquellos tiempos, no encaminada a proteger los intereses de los incapaces, sino los de la familia agnada.

El derecho romano hizo distinción entre el furiosi y el mente capti. El primero era el completamente privado de razón, tuviera o no intervalos lúcidos, en tanto que el segundo era el poseedor de un poco de inteligencia o de facultades intelectuales escasamente desarrolladas. Pero al ocuparse la ley decenviral únicamente del furiosus sui iuris y púber (sin la protección, consecuentemente, de un paterfamilias o de un tutor), determinó que quedara sometido a la curatela legítima de los agnados y, en subsidio, de los gentiles, quedando claro que desde el momento mismo de la manifestación de la locura en el púber sui iuris se abrían las puertas a la curatela sin la necesidad de previo decreto de interdicción judicial.

Al curador del furiosus le asistía la obligación tanto de administrar los bienes de éste como de velar por su curación, sin que el pupilo, mientras durara la locura, pudiera ejecutar acto jurídico alguno, por lo que, contrario sensu, al recobrar toda su capacidad intelectiva, podía obrar por sí solo como si nunca hubiera estado loco.

En suma, tratandose del furiosus, el curador debía limitarse en cuanto a los bienes administrarlos sin llegar a la auctoritas, quedando con la obligación de rendir cuentas al concluir la curatela e, incluso, en todas las ocasiones en que el pupilo, por recobrar la cordura, reclamaba la administración de sus bienes.

Debido a los pretores la curaduría en mención se extendió a personas urgidas de protección por padecimiento de enfermedades permanentes, como los mente capti, los sordos, los mudos, y, en general, todos aquellos que a raíz de enfermedades graves y, pese a ser púberes sui iuris, no estaban en condiciones de velar personalmente por sus intereses.

LA TUTELA



El emperador Justiniano, en sus Institutas, recogió la definición que de la tutela había sido dada por el jurisconsulto Servio Sulpicio, quien de la misma dijo que era “la fuerza y el poder en una cabeza libre, dada y permitida por el derecho civil, para proteger a aquél que por causa de su edad no puede defenderse a sí mismo”.

El que, por razón de su edad, tenía necesidad de un protector era el impúber, bien porque hubiera nacido sui iuris fuera de matrimonio legítimo, ora porque habiendo nacido bajo patria potestad hubiera salido de esta antes de la pubertad.

El poder dado al tutor en nada coincidía con el acordado al paterfamilias, puesto que el impúber sometido a tutela seguía siendo sui iuris; y el tutor carecía de facultad correccional respecto del pupilo, como de autoridad sobre la persona de éste, tanto más cuanto que solo debía ocuparse de lo atinente a la fortuna del pupilo y no de sus intereses morales o educacionales, fuera de que esa intervención tutelar llegaba a su fin al hacerse púber el protegido.

Roma no fue excepción a la tendencia de los pueblos civilizados de brindar protección a los impúberes. Por eso, aún siendo la tutela originaria del Derecho de Gentes, el Derecho Civil la consagró como imprescindible institución llamada a mantener unidos los intereses de la familia con los del incapaz, sobre todo en el aspecto patrimonial, dado que los miembros de la familia civil tenían la vocación hereditaria en caso de muerte del pupilo, circunstancia por la que seguramente la Ley de las XII Tablas estableció que la tutela debía estar en cabeza de los agnados prioritariamente.

La tutela fue considerada carga pública, para cuyo ejercicio se requería ser varón romano púber. Podía ser tutor el hijo de familia, ya que la patria potestad apenas tenía efectos en el orden privado. El nombrado tutor no podía rehusar la función asignada, aunque le estaba permitido hacer valer las causales de excusas previstas por la ley; y si bien en un principio únicamente el varón, por ser quien podía desempeñar cargos públicos, era el apto para el desempeño de la tutela, en el último estado del derecho las constituciones imperiales y las novellas hicieron factible que la madre o la abuela, a falta de tutor testamentario, pudieran ser tutoras de sus hijas, siempre y cuando renunciaran a la celebración de nuevas nupcias y a los beneficios del senado-consulto Veleyano que prohibía a las mujeres obligarse por otro.
PERSONAS MORALES.

Las personas morales que
físicas, sujetos de derecho
diferencia de las personas físicas no tienen existencia material, ya que son seres ideales.
también reciben el nombre de personas jurídicas son, junto con las personas, esto es, entidades capaces de tener derechos y obligaciones, pero que, a
En una primera etapa la persona moral o jurídica se formaba sin intervención de los poderes públicos, pero ya
en época republicana, fue necesaria la mediación del Estado para su creación.
Es así como se establece que
concedida por una ley, un senadoconsulto o una constitución imperial
la persona moral no podrá existir más que en virtud de una autorización.
La autorización legal
apuntaba a un fin de utilidad común, o
los particulares
para crear a la persona jurídica podía ser otorgada de forma general cuando aquéllabien, de forma especial, cuando se creaba a beneficio exclusivo de.
Aparte de un nombre, toda persona moral tiene un patrimonio propio; es decir:
·
bienes
·
créditos
·
deudas,
·
y un domicilio.
En el Derecho Romano existieron 2 clases de personas morales:
·
las asociaciones
·
las fundaciones
Las asociaciones consistían en la reunión de varias personas físicas, las fundaciones consistían en la
afectación de patrimonios.
ASOCIACIONES:
Son la
reunión de varias personas físicas para lograr un fin común.
Para que esta reunión fuera reconocida por la ley como sujeto de derecho debía reunir los siguientes
requisitos:
·
Existencia por lo menos de 3 miembros
·
Estatuto para regir a la organización y su funcionamiento y,
Fin lícito
carácter privado como en el caso de una sociedad (societas)
, cualquiera que fuera la actividad a desarrollar: política, religiosa, cultural, profesional o de
·
FUNDACIONES:
En la actualidad se puede definir a la fundación como un patrimonio afectado o destinado a un fin
determinado
.
En Roma esta institución apenas se esbozó, y no fue sino hasta la época de Justiniano que se reconoció,
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aunque con limitaciones, la personalidad jurídica de patrimonios dedicados a fines religiosos o de
beneficencia.
Si bien para construir una asociación era necesario que se diera la existencia de varias personas,
una fundación bastaba con la voluntad de una sola persona que dispusiera la afectación del patrimonio
para la realización del fin deseado.
en el caso de
PERSONAS.

NOCIÓN JURÍDICA DE PERSONA.

En Derecho, persona designa a todo ser capaz de tener derechos y obligaciones.
La palabra proviene del verbo PERSONARE que en latín significa producir sonido; PERSONA se
denominaba la máscara, complementada por una especie de bocinas con la finalidad de aumentar la voz, usada
por los actores griegos y romanos.
Por extensión, el término se usó para designar al actor y también al personaje que representaba.
En el lenguaje jurídico sirvió para nombrar al sujeto del derecho, al titular de derechos y obligaciones.
En el Derecho Romano la persona puede ser de 2 clases:
·
Física.
·
 
Para tener una personalidad completa era necesario reunir 3 elementos o status:
·
STATUS LIBERTATIS: ser libre y no esclavo
·
STATUS CIVITATIS: ser ciudadano y no peregrino
·
Estos 3 estados configuraban la idea de persona reconocida como tal por el derecho.
de ellos
STATUS FAMILIAE: ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad.La pérdida de algunotraía como consecuencia una disminución en la personalidad, una capitis deminutio.
Los romanos también designaron a la persona con el término caput (cabeza) y con esta palabra las inscribían
en el censo; cuando un hombre perdía la libertad, cancelaban la anotación y decían que había sufrido una
capitis deminutio
En sus Instituciones, Gayo comienza diciendo que los hombres pueden ser libres o esclavos.
Los primeros (
.libres) están considerados como personas
Los segundos (
esclavos) como cosas.
Las personas libres
:
Podían ser ciudadanos romanos o peregrinos
después de la libertad era la más preciada.
A su vez,
individuo hubiera nacido libre ingenuo o la circunstancia de haber sido esclavo, liberto.
según poseyeran o no la ciudadanía romana, situación quetoda persona libre podía ser ingenuo o liberto, situación que tenía en cuenta el hecho de que el
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Dentro del matrimonio: los hijos siguen la condición del padre.
Fuera del matrimonio: los hijos siguen la condición de la madre; pero para la ingenuidad del hijo no importa
el hecho de que los padres sean ingenuos o libertos.
Una vez obtenida la libertad, el antiguo esclavo se convierte en liberto
patrono, y su nueva condición en la sociedad será la de liberto.
Otra clasificación que
en relación con su antiguo amo oconsidera al individuo dentro de la familia es la de sui iuris y alieni iuris.
·
SUI IURIS: no dependen de nadie.
·
Independientemente de lo señalado, los
realizar de manera directa el ejercicio de sus derechos, ya fuere por razones de edad, de sexo o bien por sufrir
alteraciones en sus facultades mentales. Estas personas, siendo SUI IURIS estarían sujetas al régimen de
tutela o curatela, según las circunstancias.
ALIENI IURIS: están sujetos a la potestad de otra persona.SUI IURIS en algunos casos podían encontrarse impedidos para
Las personas ALIENI IURIS podían estar sujetas a la patria potestad
bien a la manus
La personalidad comienza con el nacimiento y termina con la muerte; pero se llegó a considerar que el
producto concebido pero no nacido (nasciturus), debería ser tomado en cuenta con el fin de garantizarle
ciertos derechos que adquiría con su nacimiento, creándose una ficción que consideraba al hijo concebido
como si ya hubiese nacido siempre y cuando naciese con vida. Esto tiene importancia sobre todo por
cuestiones hereditarias.
(sería el caso de los filifamilias) o, en el caso de la esposa.
·
La
perteneciente a otro, quién podía disponer libremente de él como si se tratara de cualquier objeto de su
patrimonio.
En otras palabras: El
relación con el hombre libre;
No puede ser parte de ninguna relación jurídica, ni tener patrimonio activamente: en ningún sentido;
propiedades o créditos; pasivamente: deudas.
No puede contraer matrimonio; y establecer, por tanto, un verdadero vínculo familiar, ni puede comparecer
ante los tribunales como demandante o demandado todo proceso establecido en su contra será nulo.
Se trata de seres humanos en un estado de degradación jurídica.
El derecho da el nombre de
tiempos imperiales por una amplia legislación social en beneficio de los esclavos]
Es el derecho el que despoja de capacidad jurídica al esclavo; éste conserva su personalidad natural que de
hecho le permite comportarse en la vida, como los hombres libres, así sus relaciones maritales dan origen a
una filiación natural, o si goza de un peculio otorgado por el amo, su situación es semejante a la del
propietario; sin embargo no goza del derecho de propiedad ni del de posesión tiene meramente una
detentación, es decir el hecho natural de tener algo; le falta la consagración formal para que estos hechos
Status Libertatisesclavitud es aquella institución jurídica por la cual un individuo se encontraba en calidad de una cosaESCLAVO podemos decir que se caracteriza por tener una situación negativa enno es sujeto de derechos sino un simple objeto.dominica potestas a la autoridad que el amo ejerce sobre ellos. [limitada en los
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alcancen categoría jurídica.
Por ser un humano dotado de inteligencia está capacitado para celebrar de hecho negocios jurídicos y
administrar los bienes del amo y también puede llegar a cometer delitos; pero
sus actos será
Esta degradación jurídica del esclavo se da aún en la época Justinianea, sin embargo poco a poco se van
dictando medidas tendientes a su protección para defenderlo de los abusos y de la crueldad del amo, así se van
estableciendo una serie de derechos para mejorar su situación, por ej:
Adriano, prohíbe enviar a los esclavos a luchar en el circo, salvo que su situación se derive de una condena.
su obligación en relación conúnicamente naturaliter, o sea, sin que pueda ser demandada jurídicamente.Ley Petronia, de la época del emperador
Ley Cornelia de sicariis
ajeno.
La esclavitud tiene su origen en las guerras; el vencedor obtiene todos los derechos sobre el vencido: lo
mismo podía condenarlo a muerte que reducirlo a esclavo. Económicamente esta segunda alternativa era más
productiva.
condena a deportación o pena de muerte a quien matase un esclavo ya fuere propio o
Son 2 las fuentes o causas por las que se puede ser esclavo:
·
Por NACIMIENTO
·
Por CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES AL NACIMIENTO
·
Por NACIMIENTO:
Se consideraba que
matrimonio siempre siguen la condición de la madre. Como la esclava en ningún caso podía contraer
matrimonio, su hijo nacería esclavo.
En la
naciera libre
justinianeo estableció que si la mujer había sido libre en algún momento de la gestación el hijo nacería
libre
el hijo de una esclava siempre sería esclavo, en virtud de que los hijos nacidos fuera deépoca del Imperio, se admitió que si la mujer hubiese sido libre al momento de la concepción el hijo, aunque su madre ya no lo fuera en el momento de su nacimiento. Finalmente el derecho
PERSONA FÍSICA.

En Roma no todo ser humano era considerado como persona.
Moral o jurídica.