miércoles, 30 de mayo de 2012

La Servidumbre

Era un derecho real sobre una cosa ajena, en beneficio de un fundo o de una persona determinada.


Construcción de las servidumbres prediales.Medios de constituir servidumbres.

1-     La cuasi tradición con causa en un contrato, en pactos y estipulaciones. Se convenía por las partes en conseguir determinada servidumbre y el dueño del predio sirviente ponía al dueño del predio dominante en posibilidad física de ejercerla. Era, por sí decirlo, la entrega o tradición del derecho de servidumbre (quasi traditio).

2-     La reserva de determinada servidumbre cuando una persona enajenaba un predio a favor de otra. Podía el enajenante reservar sobre el predio enajenado determinada servidumbre para beneficio de otro predio del cual fuera dueño.3-     Testamento.

4-     La suscapión.
Extinción de las servidumbres prediales.Las servidumbres prediales se extinguían:

1-     Por el uso durante diez años entre presentes y veinte ausentes

2-     Por la destrucción total de uno de los predios

3-     Por al confusión o sea el hecho de venir a ser los predios de propiedad de una sola persona

4-     Por la renuncia expresa o tácita de la servidumbre por el dueño del predio dominante.

Servidumbres personalesEn el derecho romano, las servidumbres personales eran:El usufructo, el uso, la habitación y los servicios de los esclavos o de los animales ajenos.

a-     Usufructo. Derecho de usar y disfrutar las cosas ajenas, sin alterar la substancia.

El uso.Es el derecho de usar una cosa ajena, según su naturaleza y destino, sin derecho sobre los frutos.

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