martes, 29 de mayo de 2012

PATRIA POTESTAD.

Los romanos consideraban la patria potestad como el poder atribuido al padre de familia, es decir la potestad
ejercida sobre los hijos que formaban su familia y que se encontraban en ella como consecuencia de las justas
nupcias, por la legitimación o por la adopción.
En las instituciones de Justiniano se decía: in potestate nostras sunt liberi nostri quos ex justis nuptiis
procravimus (estan bajo nuestra potestad los hijos que procreamos de justas nupcias). Como puede apreciarse
en este principio queda manifiesto la idea del poder, el cual se manifiesta abiertamente en la familia, mediante
la autoridad máxima del pater.
Desde luego para ejercitar esa patria potestad en el derecho civil romano era requisito ser ciudadano romano,
en cuyo caso según el derecho antiguo el pater familia era el propietario de los hijos, tenia el derecho de vida
y muerte podía venderlos, exponerlos, abandonarlos o entregarlos para reparar el daño que estos hubieran
causado, castigarlos y matarlos según disponía la ley de las XII tablas; como el padre era el propietario de su
hijo los bienes que este adquiría pasaban al poder también del padre.
Esta potestad de los padres sobre los hijos duro casi todo el régimen republicano pero posterior mente fue
modificada por lo que ya en la época imperial romana, el padre se convirtió en jefe supremo de la familia, mas
no en el propietario de ella.

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Las fuentes son: las justas nupcias, la legitimación y la adopción.
En el derecho romano la patria potestad estaba originada por las justas nupcias lo cual hacia que todos los
hijos que nacían de los cónyuges cayeran bajo su poder así como los nietos o descendientes del hijo varón que
contraía matrimonio legítimo; sin embargo esto no se aplicaba a los hijos de la hija que pasaban o se sometían
a la patria potestad del padre de la madre. La mujer aun cuando fuera sui juris jamás ejercía la patria potestad
sobre los hijos.
Los romanos consideraban al matrimonio o nupcias en general a la unión del hombre y la mujer que deseaban
establecer entre ellos una comunidad indivisible de existencia (nuptiae− viri matrimonium, individuam vitae
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consuetudimen continents ). Así definían al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer con el
objeto de formar una sociedad indivisible; o sea una asociación de toda la vida.
Desde el punto de vista etimológico, el termino matrimonio proviene de matris (madre) y monos monere
(oficio, ocupación o protección ) o bien de mater (madre) y monus (uno) o sea una sola madre.
La filiación es el lazo natural que relaciona a un infante con sus autores, produce efectos extensos según la
naturaleza de la unión donde resalta. Se considera la filiación mas plena aquélla que emana de la iustae
nuptiae y que vale para los hijos la calificación de liberi iusti .
La adopción es un acto solemne que hace caer a un ciudadano romano bajo la potestad de otro. Ciudadano en
donde se establecen entre ellos artificial mente las mismas relaciones civiles que hubieran nacido de la
procreación ex iustis nuptiis.
La adopción presenta en roma un lugar importante debido a los interese políticos y religiosos y dada que la
familia civil solo se desarrollaba por los varones podía suceder que alguna familia antigua estuviera a punto
de extinguirse, para evitarlo se acudía a la adopción; existen dos clases de adopción: la de las personas sui
iuris a la cual se le llama adrogación y la referente a los alienei iuris, que es la adopción propiciamente dicha.

1.3 CARACTERES DE LA POTESTAD PATERNA.

La patria potestad pertenece al jefe de la familia sobre los descendientes que forman parte de la familia civil.
De acuerdo a ello esta potestad puede resumirse en tres proposiciones:
1.− El jefe de familia es el jefe del culto doméstico.
2.− Los hijos de familia son incapaces como los esclavos de tener un patrimonio todo lo que ellos adquieren
es adquirido por el paterfamilias.
3.− La persona física de los sujetos a esta potestad esta a la disposición absoluta del paterfamilias , quien los
puede castigar, emplearlos en distintos trabajos, venderlos y aún darles muerte.
Como esta potestad esta en interés del padre, no podrá pertenecer a ninguna mujer, ni a la madre, ni a ningún
varón ascendiente de la madre.

1.4 TITULARES DE LA PATRIA POTESTAD.

En el derecho romano la patria potestad pertenece al jefe de familia sobre los descendientes que forman parte
de la familia civil. El derecho de potestad que tenemos sobre los hijos es propio de los ciudadanos romanos ;
Justiniano dice en sus instituciones que la patria potestad es del padre sobre los hijos que son procreados en
justas nupcias, además también pueden estar bajo la potestad paterna el adrogado y el adoptado.
Para tener esta potestad era necesario ser sui iuris, de aquí que el menor que tiene varios ascendientes varones
en la líneas paterna, estará bajo la potestad del más lejano− abuelo, bisabuelo− no hay edad que libere al hijo
de esta potestad, pero aunque esta sometido en el orden privado, no le afecta en sus derechos públicos, lo que
hace su situación superior a la del esclavo.
FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD.

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