Los Contratos romanos.
Contrato, El contrato era entre
los romanos toda convención destinada a producir obligación, aunque el derecho
natural reconocía que si el objeto de la convención era lícito, aquel que se
había comprometido libremente, estaba obligado, porque toda convención lícita
era legalmente obligatoria, pero el derecho romano jamás admitió ese principio
de forma absoluta y aun en la época de Justiniano, por los días finales del
imperio, el simple pacto, no bastaba para crear la obligación civil. El derecho
civil solo reconocía la obligatoriedad si esta estaba acompañada de ciertas
formalidades, que dieran fuerza y certidumbre al consentimiento de las partes,
para así evitar pleitos y encerrar los limites precisos de las voluntades.
Estas formalidades consistían en; palabras solemnes, menciones escritas y la
remisión de una cosa hecha por una de las partes a la otra. Aunque con el paso
de los años, con el ensanchamiento del imperio el cual añadía más y más
territorios, ensanchando a su vez sus posibilidades comerciales, muchas de
estas reglas fueron siendo derogadas en beneficio de los negocios practicados
entre los ciudadanos y entre estos y los peregrinos los que lograron así
negociar más fácilmente entre ellos.
2.1 Clases de contratos romanos.
Desde los fines de la república
de la república se determinaron cuatro clases de contratos, según las
formalidades de la convención: 1ro.los contratos Verbis o verbales, los cuales
estaban acompañados de palabras solemnes, 2do los contratos Litteris, o literales,
que exigían menciones escritas, 3ro. los contratos En Re, que son imperfectos,
solo lo son cuando se le ha entregado una cosa u objeto al deudor. Este puede
ser: el mutuum o préstamo de consumo, el comodato o préstamo de uso, el
depósito y la prenda. 4to. Los contratos formados Solo Consensus, donde solo
existe el acuerdo entre las partes. Estos son: la venta, la sociedad, el
mandato y el arrendamiento.
Toda convención que no figure en
esta enumeración, no es un contrato, pues no produce la obligatoriedad civil de
las partes.
3. Desarrollo histórico de las
cuatro clases de contratos en Roma.
La dos forma más antiguas de
obligación de los romanos fueron el Nexum y la Sponsio, las demás, como la
venta y el cambio se hicieron desde un principio al contado. El depósito y el
mandato quedaron fuera de la esfera del derecho y fueron solo sancionadas por
la costumbre.
3.1 El nexum.
El nexum se realzaba mediante el
cobre y la balanza ( per cu libram), pues los romanos de ese tiempo no conocían
del acuñamiento de las monedas. Este sistema funcionaba pesando la cantidad del
metal en una balanza sostenida por un "Libripens"quien quizás era
alguna autoridad religiosa, en presencia de cinco testigos, ciudadanos púberes
romanos. Luego de la aparición de la moneda de plata, se hizo innecesario este
sistema, pues la moneda llevaba intrínsicamente su valor impreso. El sistema
del cobre y la balanza solo fue usado luego en forma simbólica, unida a esta
solemnidad iba unida una declaración del deudor, o nuncupatio, que fijaba la
naturaleza del acto y contenía una damnatio, que era el equivalente a una
verdadera condena y que utilizaba al manus infectio contra el deudor que no
pagaba, la damnatio era en otras palabras la entrega del propio cuerpo del
deudor estaba comprometido como garantía de pago de la deuda que contraía. Esta
condena podía empujar al deudor hacia la esclavitud, y podía ser victima
también de grandes abusos por parte del deudor, como ser encadenado, abusado
físicamente o ser sometido a trabajos forzados. El nexum solo se libraba
mediante un pago especial, acompañado de la solemnidad " aes et
libra" así como también de una nuncupatio. Después de muchos años de lucha
entre los patricios y los plebeyos, y luego de los excesos cometidos por los acreedores
contra los deudores( nexi), estos abusos provocaron una medida legislativa. En
el año 428 de Roma, una ley; la Ley "Paetelia Papiria" intervino a
favor de los nexis, declarando libres a los ciudadanos esclavizados por deudas.
Esta ley prohibió el encadenamiento de aquellos declarados nexis, prohibiendo
el que pudiera comprometer su propia persona ( hábeas) en provecho del
acreedor, solo pudiendo comprometer sus bienes. De esta forma cayo en desuso la
nexis.
3.2. La Sponsio. La sponsio
consistía en una pregunta del acreedor seguida por una respuesta del deudor por
medio de verbo, " Spondere","Spondeme",
"Spondro". Aunque es difícil saber en que consistía y cual fue el
origen del Sponsio antiguo, parece que tuvo un carácter religioso sobre el
altar de Hércules.
3.3.La Stipulatio. Era otro
nombre usado, pero esta vez por los Gentiles, porque el nexum era exclusivo de
los ciudadanos de Roma.
3.4.El contrato Litteris. Todo
ciudadano de Roma tenia un registro ( codex) en el cual se consignaban los
actos de su vida privada, si alguien había hecho un prestamo al estilo nexum,
debía consignarlo en su codex, anexando que la suma había sido pesada y
entregada al prestatario. Luego la ley Paetelia Papiria derogo algunos de los
actos del nexum, solo la comprobación escrita del nexum bastaba PATRA originar
la obligación civil. Como si se hubiera empleado la "aes et libram".
Así al final, luego del advenimiento de la moneda de plata, no fue necesario el
peso de la suma prestada y cesó al fin el uso de la "aes et libram".
3.5. El Mutuum. Se formo en Re,
por la tradición. Era trasladar una propiedad o cierta suma de dinero al
prestatario ( entrega de algo al deudor)
3.6. El Comodato. El prestar una
cosa a un amigo.
3.7. El Deposito. Es depositar
una cosa de valor en la casa del acreedor.
3.8.El Pignus. Es el contrato de
prenda.
4. Los contratos consensuales.
La más antigua de las cuatro
operaciones conocidas, la venta es seguramente la primera. Mientras no fue
conocida la moneda, el cambio era practicado al contado. Luego del
descubrimiento del acuñamiento de las monedas, la venta sustituye al cambio. La
estipulación les facilito a las partes el medio de hacer la venta de un modo
distinto que al contado. Las obligaciones de las partes se resumían en que
existía entre ellos una doble transacción, donde uno se comprometía a entregar
una cosa a cambio de que la otra parte pagara un precio en dinero.
5. Otras convenciones
sancionadas.
El derecho romano consideraba
obligatorias otras convenciones, unas por el derecho civil, como la
"PaetaAdjeta", llamada por los comentaristas contratos innominados.
Otras por el derecho pretoriano como: El pacto de constituto; el pacto de
juramento y el pacto de hipoteca. Y las otras convenciones reconocidas por las
constituciones imperiales, como el dar entre vivos y los pactos legítimos.
6. Principales divisiones de los
contratos.
Los contrato son: Re, Verbis,
Litteris y Solo-Consensus. También los contratos son de derecho estricto y
contratos de buena fe.
6.1 Contratos de derecho
estricto. Proviene del derecho romano primitivo y revelan un carácter
fuertemente religioso. Estos son: el Mutuum, el Litteris y la Estipulación.
Estos tenían por sanción la condictio, para arreciar la medida de la
obligación, el Juez se atenía a la misma letra del contrato, sin considerar
ninguna equidad.
6.2 Contratos de buena fe. En
este tipo de contrato, todo se debía arreglar de acuerdo a la equidad. Las
sanciones para este tipo de convención llevaban un nombre distinto para cada
contrato.
6.3 Contrato unilaterales. Estos
nunca engendraban obligación mas que para un solo lado de las partes contratantes
( uni rex latere)
6.4 Contratos sinalagmáticos. Son
los que producen obligación de todas las partes contratantes. Pueden ser;
bilaterales o multilaterales.
6.4.1. División de los contratos
Sinalagmáticos. Los contratos sinalagmáticos también se subdividen en perfectos
e imperfectos.
6.4.1.1. Sinalagmáticos
perfectos. Donde todas las partes están obligadas desde el momento en que se
conforma el contrato. Contratos sinalagmáticos perfectos estos son: la venta,
el arrendamiento y la sociedad.
6.4.1.2. Sinalagmáticos
imperfectos. En estos no hay obligación nacida en el mismo instante de
establecerse el contrato, puede que sea luego cuando nazca la obligación de la
otra parte. Contratos sinalagmáticos imperfectos son: el comodato, el deposito,
la prenda y el mandato.
7. Elementos generales de los
contratos.
En el derecho romano los
contratos contaban con tres partes; a saber: El consentimiento de las partes,
su capacidad y un objeto valedero. Veamos detalladamente cada una de estas
partes.
7.1 El consentimiento.
Consentimiento es el acuerdo de dos o varias personas que se entienden para
producir un efecto jurídico determinado, este es el acuerdo base de todo
contrato. Para que pueda haber un acuerdo valedero, es necesario que la persona
tenga voluntad, el loco ni el niño pueden contratar. Tampoco hay acuerdo cuando
una de las partes ha cometido un error tal que en realidad no esta de acuerdo
con la obligación que han querido contraer. Los romanos consideraban que el
error común era exclusivo del consentimiento en las circunstancias siguientes:
a) Cuando las partes se equivocaban sobre la naturaleza del contrato. b) Cuando
las partes no entienden sobre el objeto mismo del contrato, siendo esto
principios valederos, sea el contrato de buena fe o contrato de derecho
estricto. También puede ocurrir el error de que una de las partes se engañe
sobre la sustancia, es decir, sobre las calidades especiales que constituían la
naturaleza de una cosa ( error in substancia) por ejemplo: vinagre por vino; cobre
por oro etc. En estas hipótesis, el acuerdo falta absolutamente, pero hay otras
donde el acuerdo existe pero adoleciendo de ciertos vicios que han impedido a
la voluntad manifestarse libremente, estos son: El dolo; la violencia, aunque
el derecho civil no los considera un obstáculo a la validez del contrato.
7.2. Del dolo. Se entiende por
dolo, a las maniobras fraudulentas empleadas para engañar a una persona y
determinarlo a dar su consentimiento a un acto jurídico.
7.3.De la violencia. " vis
ac metu". L a violencia consiste en el apremio material o moral, que de
ordinario hacen impresión en una persona razonable y que inspiran a la que es
objeto de ellos un temor suficiente para forzarla a dar su consentimiento.
Como el dolo no impide que el
contrato sea civilmente valido, porque el acuerdo de las partes existe, la
persona que ha cedido por temor podía elegir entre dos partidas; soportar la
violencia, o consentir en el acto que se le ha querido imponer. Ha consentido
por temor, pero ha consentido. Está, pues obligado por contrato.
De la capacidad de las partes.
Para que un contrato sea valido
es preciso que se forme entre personas capaces, sin que se confunda capacidad
con imposibilidad de consentir. El loco y el infans o niño, no pueden contratar,
porque no tienen voluntad y no pueden consentir. Los incapaces por el
contrario, gozan del libre albedrío y pueden manifestar formalmente su
voluntad; pero el derecho civil, por diversas razones, anula su consentimiento.
La capacidad, es la regla; la imcapacidad es la excepción y no existe sino en
la medida en que es pronunciada por el derecho.
Algunas incapacidades alcanzan a
las personas libres, y tienen su causa en la protección del incapaz; son las
que se derivan de: la falta de edad, de la prodigalidad y del sexo, es bueno
recordar que la mujer estaba casi siempre sometida a la manus de su marido o de
su padre y que no podía concertar nada sin el consentimiento de uno u otro. Las
otras incapacidades afectaban a los esclavos, quienes podían, en algunos casos
contratar, pero solo a nombre de su amo.
9. El objeto del contrato. El
contrato formado por el acuerdo entre personas capaces debía aun, para ser
valido, tener un objeto que reúna ciertos caracteres. El objeto de un contrato
consiste en la creación de una o varias obligaciones. Si una de esas
obligaciones es nula, el contrato está viciado de nulidad. El objeto de la
obligación consiste en un hecho del deudor; para que este hecho pueda ser
validamente el objeto de una obligación, debe satisfacer ciertas condiciones:
debe, ser posible; ser lícito; Debe constituir para el acreedor una ventaja
apreciable en dinero; debe ser suficientemente determinado, pues es necesario
que deba ser preciso para que haya más certidumbre y claridad.
10. División de los objetos de
los contratos. Desde el punto de vista de su determinación, los objetos de los
contratos son susceptibles de ciertas divisiones:
En caso de que el objeto consista en una
datio, esta datio puede recaer sobre un cuerpo cierto, "Species" sea
sobre cosa "in genere" ( cuerpo cierto) Cuerpo cierto es cierta cosa
determinada en su individualidad; por ejemplo, el esclavo Stico, un caballo..
El interés de esta distinción, entre los cuerpos ciertos y las cosas en general
se manifiesta cuando por caso fortuito el objeto de obligación perece. b) desde
un punto de vista más general, el objeto de un contrato puede ser: Certum O
Incertum. El objeto que consiste en un hecho que no sea datio, es incertum;
porque en caso de no la ejecución del acto, el objeto se reduce a daños e
intereses, cuyo importe es necesariamente incierto. El objeto que consiste en
una datio es certum, cuando la datio recae sobre un cuerpo cierto, o bien recae
sobre cosas in genere, con tal de que el contrato determine la naturaleza, la
calidad y la cantidad ( quid, quale, quantum sit), así el objeto es certum si
se ha estipulado, por ejemplo; El esclavo Stico; Cien ánforas del mejor vino de
Alsacia; Mil setecientas medidas de trigo, etc., pero es incertum si una de
esas condiciones falta. Por ejemplo, si se ha estipulado un esclavo sin decir
cual, o cien ánforas de buen vino, porque hay grados de calidad, y el contrato
carece a este respecto de precisión.
11. De "la causa" en
las obligaciones contractuales.
Según los jurisconsultos romanos;
Causas son las fuentes de las obligaciones civiles; así los contratos como los
delitos son causas civiles de obligaciones. También son causas las formalidades
que deben añadirse al convenio para la perfección de ciertos contratos; las
palabras en los contratos verbis, la escritura en el contrato litteris, la
tradición de una cosa en los contratos re. La palabra causa sirve aun para
expresar el motivo jurídico del consentimiento de aquel que se obliga. La causa
es un elemento esencial de las obligaciones contractuales, si una obligación
carece de causa en nula, como igualmente el contrato que debía producirla.
Conclusiones
El estudio de cualquier nueva
materia exige que el estudiante que cursa este sistema de estudios, el cual
está basado en los principios de la andragogía o educación de adultos, tome el
control absoluto de su propia educación. La responsabilidad, el tesón y el
deseo de superación, deben ser el buque insignia que lo lleve a su destino
final; el cual debe ser el estudiar y crecer hasta convertirse en un
profesional capaz y bien formado que sea orgullo de su familia y de su país;
esto, humildemente perseguimos nosotros en estas aulas universitarias sabiendo
que a la edad en que nos estamos iniciando, no podemos fallarnos a nosotros mismos.
Para el conocimiento de la
historia y del derecho también es necesario el que el estudiante, neófito, como
somos conozca bien el derecho romano, porque este es la fuente del derecho
francés que es a su vez el que nos ocupa. El derecho romano es fuente de la
mayoría de los sistemas de derecho que rigen al mundo occidental y ha
influenciado a muchas de las judicaturas de las naciones modernas.
Los romanos lograron un gran
desarrollo en el ejercicio de su derecho; y uno de sus más grandes logros fue
la creación de una teoría de las obligaciones muy completa y casi perfecta. Las
convenciones llamadas por ellos contractus sirvieron para arreglar las
relaciones comerciales entre las personas, facilitando así el crecimiento
económico de Roma, coadyuvando así a su inmensa expansión. Luego las naciones
vecinas de Roma aplicaron también este tipo de convenciones en sus relaciones
de negocios llegando su influencia hasta nuestros días, donde los legisladores
modernos todavía utilizan los mismos conceptos de los romanos usaron, aun
después de casi ternita siglos.
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